lunes, 23 de enero de 2012

Modelo encausar revisión a recurso de apelación

MODELO:
ENCAUSAR REVISIÓN A RECURSO DE APELACIÓN

Introducción.-

Esperando que sea de mucha utilidad en el quehacer diario de la Administración Pública les envió un recurso formulado como Revisión cuando en realidad es un recurso de Apelación.

En tal sentido, procederé con la estructura de un Informe Legal:


I.              ANTECEDENTES:


1.1              Narración cronológica de los hechos acontecidos en el procedimiento administrativo.

1.2       Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2011, la señora interpone recurso de   revisión contra la Resolución Directoral Nº 3030-2011-MTC/, argumentando que ………………..……………………………….…………………………

II.            BASE LEGAL :


2.1               Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
2.2               Poner la norma legal que regula la Administración para resolver el tema de fondo del medio    impugnativo.


III.          ANÁLISIS:


3.1          El numeral 206.1 del artículo 206° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos.

3.2       El artículo 210º de la referida Ley señala que, excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

3.3          Por tal motivo, debe precisarse que el escrito de fecha 30 de octubre de 2011, presentado por la señora no constituye un recurso de revisión dado que la instancia que resolvió el acto que impugna es de competencia nacional.   

3.4           El artículo 213º de la mencionada Ley, establece que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.

3.5         En ese sentido, el recurso de revisión formulado contra la Resolución Directoral N° 3030-2011-MTC/ debe encausarse como un recurso de apelación, por cuanto se sustenta en cuestiones de puro derecho, de conformidad con el artículo 209° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.6          El numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el término para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días perentorios. Asimismo, según el artículo 135° numeral 135.1 de la citada Ley, al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia. De este modo, se advierte que la resolución objeto de impugnación fue notificada con fecha 22 de octubre de 2011 y el recurso de apelación se interpuso el 30 de octubre de 2011, encontrándose dentro del plazo legal, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo del mismo.

3.7               Desvirtuar los fundamentos alegados en el recurso de apelación.


V.           CONCLUSIÓN:

Declarar (fundado o infundado de pendiendo el caso) el recurso de apelación interpuesto por la señora contra la Resolución Directoral Nº 3030-2011-MTC/, por los fundamentos expuestos en el presente informe.

Cumplimos con adjuntar al presente, un proyecto de Resolución para su suscripción de encontrarlo conforme.

Atentamente

______________

    Asesor Legal

El presente informe cuenta con la conformidad del suscrito.

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