lunes, 23 de enero de 2012

Modelo Infundado Reconsideración

MODELO:  
INFUNDADO RECURSO DE APELACIÓN POR ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


Introducción:
El presente caso trata de una impugnación de Resolución Directoral que declara infundado  el recurso de reconsideración formulado contra el acto administrativo que declara en abandono el procedimiento administrativo iniciado a solicitud del administrado de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

En tal sentido, para una mejor comprensión se procede a explicar mediante la estructura de un Informe Legal:

I.             ANTECEDENTES:

1.1          Con escrito presentado el 30 de octubre de 2011, la empresa solicitó la devolución de pago indebido realizado mediante recibo del Banco de la Nación N° 303030 por el importe de S/. 303.03 (Trecientos Tres con 03/100 Nuevos Soles) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cancelado el 18 de setiembre de 2011.

1.2      Mediante Oficio N° 3030-2011-MTC/ de fecha 30 de octubre de 2011, notificado el 31 de octubre de 2011, la Dirección General de Transporte Terrestre comunicó al gerente general de la empresa que para la procedencia de su solicitud debía presentar copia de la ficha registral vigente que lo acredite como representante legal, en un plazo de dos (02) días bajo apercibimiento de proceder conforme a la normatividad vigente.

1.3          Con Resolución Directoral Nº 3131-2011-MTC/ de fecha 15 de enero de 2012, notificada el 17 de enero de 2012, se declaró en abandono el procedimiento administrativo seguido por la empresa sobre devolución de pago indebido, por cuanto no cumplió con el requerimiento de la Dirección General de Transporte Terrestre efectuado mediante Oficio Nº 3030-2011-MTC/.

1.4      Mediante escritos presentados el 23 de enero de 2012, la empresa interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 3131-2011-MTC/, el mismo que fue resuelto mediante Resolución Directoral Nº 3232-2011-MTC/, de fecha 28 de febrero de 2012, notificada el 01 de marzo de 2011, declarando infundado dicho recurso puesto que no desvirtuó los fundamentos que sirvieron de base para declarar en abandono el procedimiento administrativo.

1.5     Mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2012, la empresa interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 3232-2011-MTC/, argumentando que no existió negligencia de su parte por cuanto en el procedimiento administrativo existe la obligación de la Administración de continuar con el procedimiento sin necesidad de declarar el abandono de manera indebida más aún cuando le corresponde la devolución de lo pagado indebidamente.


II.            BASE LEGAL:

2.1.1         Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.


III.          ANÁLISIS:

3.1          El numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el término para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días perentorios. Asimismo, según el artículo 135º numeral 135.1 de la citada Ley, al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia. De este modo, se advierte que la resolución objeto de impugnación fue notificada con fecha 01 de marzo de 2012 y el recurso de apelación se interpuso el 13 de marzo de 2011, encontrándose dentro del plazo legal, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo del mismo.

3.2        El artículo 191° de la referida Ley, señala que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento.  Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes.

3.3     Conforme se verifica del Oficio N° 3030-2009-MTC/, la Dirección General de Transporte Terrestre comunicó al gerente general de la empresa que para la procedencia de su requerimiento, debía presentar copia de la ficha registral vigente que acredite su representatividad legal. Es así que, al no tener impulso procedimental por más de treinta (30) días, se declaró en abandono el procedimiento administrativo sobre devolución de pago indebido mediante la Resolución Directoral  3131-2010-MTC/15.  

3.4     De esta manera, respecto de lo argumentado por la impugnante, en el sentido que, es obligación de la Administración la continuación del procedimiento administrativo y no declarar su abandono por cuanto le corresponde la devolución del pago indebido; se debe indicar que, el numeral 125.5 del artículo 125º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepción al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, la Administración, por única vez, deberá emplazar inmediatamente al administrado, a fin de que realice la subsanación correspondiente. De no subsanar oportunamente lo requerido resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 191°.

3.5       Así, se advierte que la impugnante tuvo conocimiento del Oficio Nº 3030-2011-MTC/, con fecha 31 de octubre de 2011, el cual le otorgó un plazo de dos (02) días para que subsane su requerimiento; sin embargo, la empresa no presentó la copia de la ficha registral requerida, ni tampoco impulsó el procedimiento administrativo encontrándose paralizado por más de treinta (30) días, motivo por el cual la Dirección General de Transporte Terrestre emitió la Resolución Directoral Nº 3131-2011-MTC/ al amparo del artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.  

3.6    En consecuencia, la empresa no ha desvirtuado la falta de impulso del procedimiento administrativo sobre pago indebido, así como tampoco ha sustentado el recurso de apelación en diferente interpretación de las pruebas producidas ni cuestiones de puro derecho que enerven los efectos de la resolución apelada, razón por la cual corresponde declararlo infundado.

3.7          Finalmente, cabe señalar, que el recurso de apelación se interpuso con fecha 13 de marzo de 2012, por lo cual el plazo de treinta (30) días hábiles para que la Administración emita pronunciamiento conforme al numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General vencerá el 26 de abril de 2012.


IV.          CONCLUSIÓN:

4.1            Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa contra la Resolución Directoral N° 3232-2011-MTC/15, en virtud de lo expuesto en el presente informe.

Cumplo con adjuntar al presente, un proyecto de Resolución para su suscripción de encontrarlo conforme.

Atentamente


________________

    Asesor Legal

El presente informe cuenta con la conformidad del suscrito.

Modelo encausar revisión a recurso de apelación

MODELO:
ENCAUSAR REVISIÓN A RECURSO DE APELACIÓN

Introducción.-

Esperando que sea de mucha utilidad en el quehacer diario de la Administración Pública les envió un recurso formulado como Revisión cuando en realidad es un recurso de Apelación.

En tal sentido, procederé con la estructura de un Informe Legal:


I.              ANTECEDENTES:


1.1              Narración cronológica de los hechos acontecidos en el procedimiento administrativo.

1.2       Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2011, la señora interpone recurso de   revisión contra la Resolución Directoral Nº 3030-2011-MTC/, argumentando que ………………..……………………………….…………………………

II.            BASE LEGAL :


2.1               Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
2.2               Poner la norma legal que regula la Administración para resolver el tema de fondo del medio    impugnativo.


III.          ANÁLISIS:


3.1          El numeral 206.1 del artículo 206° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos.

3.2       El artículo 210º de la referida Ley señala que, excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

3.3          Por tal motivo, debe precisarse que el escrito de fecha 30 de octubre de 2011, presentado por la señora no constituye un recurso de revisión dado que la instancia que resolvió el acto que impugna es de competencia nacional.   

3.4           El artículo 213º de la mencionada Ley, establece que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.

3.5         En ese sentido, el recurso de revisión formulado contra la Resolución Directoral N° 3030-2011-MTC/ debe encausarse como un recurso de apelación, por cuanto se sustenta en cuestiones de puro derecho, de conformidad con el artículo 209° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.6          El numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el término para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días perentorios. Asimismo, según el artículo 135° numeral 135.1 de la citada Ley, al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia. De este modo, se advierte que la resolución objeto de impugnación fue notificada con fecha 22 de octubre de 2011 y el recurso de apelación se interpuso el 30 de octubre de 2011, encontrándose dentro del plazo legal, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo del mismo.

3.7               Desvirtuar los fundamentos alegados en el recurso de apelación.


V.           CONCLUSIÓN:

Declarar (fundado o infundado de pendiendo el caso) el recurso de apelación interpuesto por la señora contra la Resolución Directoral Nº 3030-2011-MTC/, por los fundamentos expuestos en el presente informe.

Cumplimos con adjuntar al presente, un proyecto de Resolución para su suscripción de encontrarlo conforme.

Atentamente

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    Asesor Legal

El presente informe cuenta con la conformidad del suscrito.